El juez Javier Escarda, tendrá que decidir, una vez confirmado el acuerdo con los acreedores ordinarios y con el informe final de los administradores encima de la mesa.

No es una cuestión que pueda sorprender al presidente Suárez, que desde el mismo momento en el que decidió acudir al concurso de acreedores, sabía que se arriesgaba a una inhabilitación. Así lo establece la ley, que deja para el final de concurso la valoración del juez sobre los motivos de la empresa para acudir al mismo. El titular del Juzgado nº1 de lo mercantil, Javier Escarda, tendrá que decidir, una vez confirmado el acuerdo con los acreedores ordinarios y con el informe final de los administradores encima de la mesa, si considera este concurso fortuito o culpable (articulo 172 de la Ley Concursal, Sentencia de calificación).
Si entiende que el club llegó a esta situación, por ejemplo, por la inercia de la coyuntura económica del país, optará por la primera opción; pero si detecta que ha habido responsabilidades personales o irregularidades graves en los movimientos económicos (artículos 164 y 165 de la ley concursal), podría sancionar a los responsables con una inhabilitación de dos a 15 años.